1.3.06

Un código de prácticas para el periodismo participativo

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La irrupción de la participación ciudadana en los medios ha provocado cambios -no del todo definidos, todavía- en la forma de entender el periodismo y la producción de información. Canalizar y gestionar la participación de las audiencias es, sin duda, un punto clave para las organizaciones periodísticas. Cada vez es menor el espacio que tienen para negarse a incorporar esta tendencia en sus productos informativos. Y mientras algunos periodistas reaccionan en forma corporativa por miedo a que su profesión sea invadida por los no iniciados, también es verdad que los medios deben garantizar a sus consumidores que la información que difunden cumple con estándares de calidad siempre, ya sea producida por miembros del staff o por eventuales ciudadanos devenidos periodistas. Se trata de una cuestión delicada y polémica.
La periodista Eva Domínguez, de La Vanguardia, analizó hace poco la cuestión en un excelente artículo que exploraba diferentes aristas y aproximaciones al problema. Gracias a ella, nos enteramos de la reciente elaboración, por parte del Sindicato Nacional de Periodistas de Gran Bretaña e Irlanda, de un código de práctica que pretende regular la relación de los medios con los ciudadanos devenidos periodistas.
El código fue propuesto luego de un debate entre profesionales de los medios. A continuación les ofrecemos una traducción de dicho código realizada por nosotros (pueden consultar la versión original aquí) con el objetivo de aportar nuevos puntos de vista al debate.
Nos llama muchísimo la atención que, mientras el texto en varios cuestiones asume una postura que podríamos definir como protectora hacia los ciudadanos-periodistas (puntos 6-8), también adopta una posición muy conservadora y cerrada (al menos en nuestra opinión) respecto a la profesión periodística en el punto 3.

1. Las organizaciones que usen material producido por testigos-colaboradores acuerdan (…) que información incorrecta, engañosa o tergiversada no debería publicarse; que cualquier error debe ser corregido rápidamente, en un lugar apropiado y visible, junto con un pedido de disculpas; y que las conjeturas y los hechos deben ser distinguidos en forma clara unos de los otros.

2. Las organizaciones deben chequear y buscar las fuentes necesarias que les permitan comprobar las colaboraciones de los testigos para establecer su exactitud y autenticidad antes de la publicación.

3. Las organizaciones reconocen que los periodistas que pertenecen al Sindicato Nacional de Periodistas de Gran Bretaña e Irlanda han acordado defender el Código de Prácticas del sindicato, por lo que siempre que exista material producido por estos periodistas como alternativa frente a la contribución de los testigos se procurará recurrir al trabajo de los primeros.

4. Las organizaciones aceptan que los testigos-colaboradores reciban pagos apropiados y acordados por el uso de la información producida por ellos. Los términos del acuerdo de uso del material serán claros y de fácil acceso.

5. Las organizaciones se comprometen a respetar el copyright de los testigos-colaboradores: el material no será entregado a terceros –incluyendo la policía y los servicios de seguridad– sin el acuerdo específico y por escrito del testigos-colaboradores o sin un pedido expreso de la justicia.

6. Las organizaciones acuerdan respetar el espíritu de los derechos morales de los testigos-colaboradores, dándoles crédito en forma apropiada y defendiendo la integridad de sus trabajados contra alteraciones injustas o engañosas.

7. Las organizaciones acuerdan que no obligarán a los testigos-colaboradores a proveer garantías respecto a cuestiones legales que no se supone que ellos deban conocer o comprender y que indemnizarán a esos testigos-colaboradores en el caso de que surjan responsabilidades judiciales luego de la publicación del material. Esto incluye el hecho de asegurarse de que no existen violaciones a la intimidad o que la decencia y el buen gusto no son violados.

8. Las organizaciones se comprometen a no solicitar a los testigos-colaboradores material que pueda ponerlos en peligro y a disuadir activamente a los testigos-colaboradores a exponerse en forma innecesaria a riesgos incalculados e inapropiados.

9. Las organizaciones o individuos que soliciten material u ofrezcan representación comercial a testigos-colaboradores acuerdan que no ofrecerán ese contenido a los medios bajo ninguna forma que sea incorrecta, engañosa o tergiversada.

10. Las organizaciones que suscriben este Código de Prácticas acuerdan que éste, junto con los acuerdos de publicación realizados con los testigos-colaboradores, deberán: 1) ser distribuidos a todo el staff del medio y a otros individuos interesados, 2) publicarse en Internet e sitios de intranet, 3) estar a disposición del público y potenciales testigos-colaboradores, 4) exponerse en carteleras en las redacciones y entregarse junto con otro material que sean suministrado al nuevo personal de cada medio.

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